Juez rechaza demanda de periodista colombiana detenida por ICE en Nashville

El juez ordenó desestimar la petición, dejó sin efecto las mociones pendientes y ordenó cerrar el expediente
Publicado: 14 sep 2026, 12:44 GMT-4|Actualizado: hace 1 hora

NASHVILLE, Tenn. (Telemundo Nashville)-Un juez federal desestimó la petición presentada por la reportera colombiana Estefany María Rodriguez Florez, quien alegó que su arresto y posterior detención por parte de agentes de inmigración violaron sus derechos constitucionales, según se lee en los documentos de la demanda.

La decisión fue emitida el 9 de septiembre por el juez federal Eli Richardson, de la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito del centro de Tennessee.

Rodriguez Florez había presentado una petición de habeas corpus después de ser arrestada por agentes de ICE el 4 de marzo de 2026. En su demanda enmendada, sostuvo que su arresto y detención violaron la Primera Enmienda, la Cuarta Enmienda y la cláusula del debido proceso de la Quinta Enmienda. También solicitó una orden que impidiera acciones de las autoridades en represalia por expresiones realizadas anteriormente o que pudieran inhibir su libertad de expresión en el futuro.

De acuerdo con los documentos judiciales, Rodriguez Florez es ciudadana de Colombia y llegó a Estados Unidos en marzo de 2021 con una visa B2. Posteriormente solicitó asilo, un proceso que continúa pendiente. También cuenta con una autorización de empleo vigente hasta diciembre de 2029 y, después de casarse con un ciudadano estadounidense en enero de este año, presentó solicitudes relacionadas con su residencia permanente.

La periodista fue arrestada el 4 de marzo por agentes de ICE por una presunta violación de la ley de inmigración. Ese mismo día fue trasladada a una cárcel en el condado de Etowah, Alabama, y posteriormente fue llevada a Louisiana.

Tras una audiencia para reconsiderar su fianza ante una jueza de inmigración, Rodriguez Florez fue liberada el 19 de marzo bajo una fianza de $10,000 y quedó sujeta a determinadas condiciones mientras continúa su proceso migratorio.

La decisión judicial no establece que las acusaciones constitucionales de Rodriguez Florez fueran falsas ni determina que su arresto haya sido legal.

El juez concluyó que las medidas declaratorias y preventivas que solicitaba la periodista no eran apropiadas dentro de una petición de habeas corpus bajo la Sección 2241, ya que este mecanismo está dirigido principalmente a obtener la liberación de una persona que se encuentra bajo custodia.

Rodriguez Florez también quería que la corte declarara que su arresto y detención habían violado sus derechos bajo la Primera, Cuarta y Quinta Enmiendas. Sin embargo, el tribunal determinó que ese tipo de declaración tampoco era la adecuada dentro de esta petición de habeas corpus.

En cuanto a su solicitud de liberación, el juez determinó que ese punto había quedado sin efecto, debido a que Rodriguez Florez ya había salido de la detención física desde el 19 de marzo. La corte señaló que no podía ordenar una liberación de una detención que ya había terminado.

El tribunal incluso reconoció que, aunque la periodista ya no está físicamente detenida, continúa técnicamente bajo ciertas restricciones derivadas de las condiciones de su liberación.

Otro punto relevante de la decisión es que el tribunal señala expresamente que existe una disputa sobre si el arresto del 4 de marzo se realizó con o sin una orden judicial, pero indicó que no era necesario resolver esa controversia para decidir esta petición.

El juez ordenó desestimar la petición, dejó sin efecto las mociones pendientes y ordenó cerrar el expediente